a.- Contar con documento escrito

Obligación legal
Los contratos de trabajo a que se refiere este Título necesariamente deberán constar por escrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duración, y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral.
Base legal : D.S. 003-97-TR , articulo 72

Consecuencia del incumplimiento

1. No celebrar por escrito y en los plazos previstos contratos de trabajo, cuando este requisito sea exigible.

2. Infracciones graves en materia de relaciones laborales

D.S. 019-2006-TR , articulo 24 ,inciso 24.7

b.- Indicar en documento escrito las razones objetivas que motivan el mismo

Obligación legal
Los contratos de trabajo a que se refiere este Título necesariamente deberán constar por escrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duración, y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral.
Base legal : D.S. 003-97-TR , articulo 72

c.- Competencia puesto de trabajo

Obligación legal
El empleador debe definir los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo , para lo cual debe considerar las competencias personales, profesionales y de género de los trabajadores, en materia de seguridad y salud en el trabajo, al momento de asignarles las labores
Base legal : Ley 29783, art. 51.

Consecuencia del incumplimiento
Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus características personales conocidas o sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ellas se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
Artículo 28.- Infracciones muy graves de seguridad y salud en el trabajo
D.S. 019-2006-TR , articulo 28 , inciso 28.3

d.- Normas de seguridad y salud en el trabajo

Obligación legal:
A conocer la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo mediante documento adjunto al contrato de trabajo
Base legal : Ley 29783 . artículo 35 inciso c

Consecuencia del incumplimiento
Cualquier otro incumplimiento que afecte a obligaciones de carácter formal o documental, exigidas en la normativa de prevención de riesgos y no estén tipificados como graves. Infracciones Leves de seguridad y salud en el trabajo
D.S. 019-2006-TR , articulo 26 , inciso 26.5

Obligación legal
Al ingresar el nuevo trabajador, el empleador deberá informar sobre los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar, haciéndose entrega de los elementos de protección idóneo con la debida capacitación para su adecuado uso
Base legal: Ley 30102

Consecuencia del incumplimiento

Información al trabajador
No cumplir con las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores y las trabajadoras acerca de los riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables. Infracciones graves de seguridad y salud en el trabajo
D.S. 019-2006-TR , articulo 27, inciso 27.8

e.- Registro de contrato en aplicativo del Ministerio de trabajo
Obligación hasta el 10/11/2016
Los contratos de trabajo escritos actualmente se presentan vía web ante el Ministerio de trabajo .

Obligación legal
Un ejemplar del contrato debe ser presentado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para su conocimiento y registro , dentro de los 15 días naturales de su celebración.
D.S. 003-97-TR, art. 73

Consecuencias de no cumplir con este plazo

1. El empleador puede presentar en forma extemporánea ( fuera del plazo de los 15 días naturales de su celebración ) , el contrato pagando una sobretasa administrativa . Pero esto solo es válido mientras esté vigente dicho documento.

2. El contrato no presentado ante la Autoridad administrativa de trabajo , que estuviere vencido ; Se convierte en uno de naturaleza permanente.

3. El empleador es pasible de ser sancionado con multa administrativa , previa visita de inspección laboral

OPINIÓN: No celebrar por escrito y en los plazos previstos contratos de trabajo, cuando este requisito sea exigible, así como no presentar una copia de los mismos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para su conocimiento y registro.

Infracciones graves en materia de relaciones laborales
D.S. 019-2006-TR , articulo 24 ,inciso 24.7
A partir del 11/11/2016
La obligación señalada ha sido eliminada por D. Legislativo 1246 ( 10/11/2016)

f.- Entrega de una copia del documento al trabajador.

Obligación legal

1. El empleador debe entregar al trabajador copia del contrato de trabajo en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde el inicio de la prestación de servicios

2. El empleador deberá entregar al trabajador, copia del contrato de trabajo, dentro del término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación a la Autoridad Administrativa de Trabajo
D.S. 001-96-TR. , art. 83 , modificador por D.S. 007-2017-TR ( 31/05/2017)

Consecuencia del incumplimiento:
El empleador es pasible de ser sancionado con multa administrativa, previa visita de inspección laboral No celebrar por escrito y en los plazos previstos contratos de trabajo, cuando este requisito sea exigible, así como no entregar al trabajador un ejemplar del referido contrato dentro del plazo establecido en la norma correspondiente.

Infracciones muy grave en materia de relaciones laborales
D.S. 019-2006-TR , articulo 25 ,inciso 25.21
Fuente : Manual Auditoria Laboral 2018

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