Incumplimiento de funciones

Fuente : Cas. 12635-2016, Del Santa (pub. 2-7-18)

CASO 

1. Un trabajador solicitó la reposición de su puesto de trabajo (ejecutivo de banca personal), así como el reconocimiento de remuneraciones y beneficios sociales dejados de percibir. Alegó que había sido víctima de un despido fraudulento, al habérsele imputado la falta grave prevista en el art. 25, inc. a) de la LPCL4 (quebrantamiento de la buena fe e incumplimiento de las labores asignadas).

2. La Corte Superior revocó la sentencia de primera instancia y declaró infundada la demanda, señalando que el trabajador había incumplido sus funciones. Señaló que si bien el empleador había contratado los servicios de un tercero para realizar la promoción y captación de clientes, tal situación no exoneró al trabajador de su obligación de verificar la autenticidad de la documentación que éstos presentaban. En su recurso de casación el trabajador denunció la infracción normativa del art. 25, inc. a) de la LPCL.

¿El trabajador incumplió sus funciones a pesar de que éstas fueron asignadas a un tercero mediante un contrato de servicios?

FALLO: NO.

ARGUMENTOS

1. Una de las funciones del trabajador era verificar documentación presentada por potenciales clientes; sin embargo, en el contrato de servicios suscrito por el demandado y el tercero se estableció que éste último se encargaría de contactar clientes, así como de solicitar y validar la documentación que éstos presentaran para la aprobación de créditos financieros. Por otro lado, el demandado no ha señalado las funciones que el trabajador debía cumplir luego de encargar a un tercero el proceso de promoción y comercialización de productos financieros.

2. En ese sentido, se verifica que el empleador ha pretendido imputar al trabajador funciones (contacto directo con clientes y verificación de documentación) que fueron encomendadas a otro.

3. Si bien el representante del demandado manifestó que el trabajador tenía la obligación de verificar documentación de potenciales clientes, dicha afirmación no resulta veraz en contraste con las pruebas presentadas que establecen que era el tercero quien se encargaba de esa función.

La Corte concluyó que el trabajador fue víctima de un despido fraudulento, pues se le había imputado una falta laboral inexistente.

OPINIÓN: Se declaró que “el empleador incurrirá en un despido fraudulento si el trabajador logra probar en un proceso judicial la inexistencia de los hechos imputados como falta grave laboral, correspondiendo al juez ordenar la reposición como medida que garantice la adecuada protección contra el despido arbitrario reconocido en el artículo 27º de la Constitución Política del Perú”

Fuente: Noticiero Contable

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